REGLAMENTO TéCNICO DE DISTRIBUCIóN Y UTILIZACIóN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS E INSTRUCCIóN TéCNICA COMPLEMENTARIA ITC-ICG 03
Artículo 7. - Mantenimiento de instalaciones y aparatos. Controles periódicos.
7.1. - Mantenimiento de instalaciones.
Los titulares, o en su defecto, los usuarios de las instalaciones, estarán obligados al mantenimiento y buen uso de las mismas y de los aparatos de gas a ellas acoplados, siguiendo los criterios establecidos en el presente reglamento y sus ITCs, de forma que se hallen permanentemente en disposición de servicio con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador, el distribuidor, la empresa instaladora y el fabricante de los aparatos, mediante las normas y recomendaciones que figuran en el libro de instrucciones que acompaña al aparato de gas.
7.2. - Control periódico de las instalaciones.
Las instalaciones objeto de este reglamento estarán sometidas a un control periódico que vendrá definido en las ITCs correspondientes. Cuando el control periódico se realice sobre instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución (gas natural o GLP), éste se denominará «inspección periódica». En cualquier otro caso, se denominará «revisión periódica».
La ITC correspondiente, determinará:
Las instalaciones que deberán ser objeto de inspección periódica o revisión periódica, según el caso, y la persona o entidad competente para realizarlas;
Los criterios para la realización de las inspecciones o revisiones;
Los plazos para la realización de los controles periódicos.
En cualquier caso, el titular o usuario, según el caso, tendrá la facultad de elegir libremente la empresa encargada de realizar las adecuaciones que se deriven del proceso de control periódico.
De los resultados de los controles periódicos se emitirán los correspondientes certificados.
7.2.1. - Inspecciones periódicas.
Las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución por canalización, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, deberán ser realizadas por el distribuidor, utilizando medios propios o externos.
La inspección periódica de la parte común de las instalaciones receptoras deberá ser efectuada por el distribuidor, utilizando medios propios o externos.
Los titulares de estas instalaciones abonarán el importe derivado de las inspecciones periódicas al distribuidor.
7.2.2. - Revisiones periódicas.
Las revisiones se realizarán en todas aquellas instalaciones que no estén conectadas a redes de distribución.
Es obligación del titular de la instalación, o en su defecto, del usuario, la realización de la misma, para lo que deberá solicitar los servicios de una de las entidades indicadas en la ITC correspondiente.
7.3. - Control administrativo.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 21/1992, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá comprobar en cualquier momento, por sí mismo o a través de un organismo de control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad establecidos en este reglamento y sus ITCs, de oficio o a instancia de parte interesada, así como en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.
Para ello deberán disponer de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora autorizada, que disponga de un servicio de atención de urgencias permanente, por el que esta se encargue de conservar las instalaciones en el debido estado de funcionamiento, de la realización de las revisiones dentro de las prescripciones contenidas en esta norma y de forma especial, del funcionamiento de la protección contra corrosión, protección catódica y del control anual de la protección catódica.
Entre nuestras actividades se encuentra mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones de viviendas unifamiliares, industriales y de canalizado para urbanizaciones. En este ámbito, realizamos las inspecciones reglamentarias de los centros de almacenamiento, acompañados de Organismo de Control (OCA) y de las instalaciones receptoras.
Una labor muy importante es el retimbrado periódico de los depósitos de GLP, enterrados o aéreos, en los que realizamos todas las fases, desde el desenterramiento del depósito y las pruebas hidráulicas a 30 bares con el Organismo de Control (OCA), repintado del depósito, reposición de piezas, válvulas y protección catódica, enterramiento del depósito, reposición del suelo primitivo y puesta en marcha de la instalación. Durante el proceso se instalará, si el cliente lo precisa, un colector de botellas provisional para seguir dando servicio. |